CIRCULAR 3 TEMPORADA 2015 - 2016

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            En relación con la disputa del campeonato provincial absoluto por equipos por parte del equipo Club Virgen de la Fuensanta “B”, que cuenta entre sus integrantes a una persona con discapacidad, la siguiente cuestión relativa al hecho de la posibilidad de que puedan jugar, cuando tengan que rendir visita a alguno de los conjuntos que tienen su local de juego en la sede de la Delegación sita en C/ Pintor Pedro Bueno, en la sede del club peticionario, es decir, el C.V. de la Fuensanta “B”, sita en AA. VV. San José Obrero, sita en la C/ Poeta Antonio Gala s/n de Córdoba. Todo lo anterior fundamentado en el hecho de que nuestra sede no está adaptada al uso ideal de personas con discapacidad.

Por parte de la Delegación se traslada la consulta a la F.A.D.A., quien nos indica que dicho supuesto se encuentra previsto en su Reglamento, por lo que nos remitimos a la aplicación del mismo cuando el C.V. de la la Fuensanta “B” sea emparejado como visitante en alguna de las rondas de esta competición en el campeonato provincial absoluto de clubs y que pasamos a reproducir a continuación:

Articulo 119.4 del Reglamento General:
http://www.fadajedrez.com/Nor/Rgmto_Gral_FADA_Jul_2015.pdf


Si un equipo visitante tiene un deportista con una discapacidad legalmente reconocida podrá solicitar al equipo local, con copia a la la FADA y con al menos una semana de antelación, que en aplicación de la normativa legal vigente, el local se encuentre en correcto cumplimiento con dicha normativa legal vigente

El equipo local tendrá tres opciones:

a) Comprobar que su local cumple con la normativa legal vigente y utilizarlo.

b) Buscar un local alternativo que cumpla con la normativa legal vigente y utilizarlo.

c) Desplazarse y jugar en el local del equipo solicitante que cumpla con la normativa legal vigente.

En cualquiera de los 3 supuestos, el jugador discapacitado tendrá que ser alineado obligatoriamente.

Si el local utilizado en los casos (a) o (b) no cumpliera con la legislación vigente y una vez determinado así por el Organismo Legal Competente, el equipo con el jugador discapacitadopodrá plantear a los órganos disciplinarios de la FADA la correspondiente reclamación.

            Dicho lo anterior cuando se produzca el supuesto relatado rogamos a los equipos afectados se pongan en contacto por los medios ordinarios con la D.C.D.A, a fin de optar por la solución más adecuada. En Córdoba a 11 de octubre de 2015.

         Ignacio Castillo Galán.                                                  José Arjona Toledano

             Secretario DCDA.                                                                   Vº Bº Presidente

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